Art. 14
Registros de supervisión de la seguridad
En vigor desde 17 oct 2011
Artículo 14
Registros de supervisión de la seguridad
Las autoridades competentes mantendrán y tendrán acceso a los registros adecuados relacionados con sus procesos de supervisión de la seguridad, que incluirán los informes de todas las auditorías reglamentarias de seguridad y otros registros de seguridad relacionados con los certificados, designaciones, supervisión de la seguridad de los cambios, directrices de seguridad y utilización de organismos cualificados.
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