Art. 12
Capacidad de supervisión de la seguridad
En vigor desde 17 oct 2011
Artículo 12
Capacidad de supervisión de la seguridad
1. Los Estados miembros y la Comisión velarán por que las autoridades competentes tengan la capacidad necesaria para garantizar la supervisión de la seguridad de todas las organizaciones que operen bajo su supervisión y, en concreto, dispongan de los recursos suficientes para ejecutar las medidas señaladas en el presente Reglamento.
2. Las autoridades competentes elaborarán o actualizarán cada dos años una evaluación de los recursos humanos necesarios para desempeñar sus funciones de supervisión de la seguridad, basándose en el análisis de los procesos prescritos por el presente Reglamento y su aplicación.
3. Las autoridades competentes se asegurarán de que todas las personas que participen en las actividades de supervisión de la seguridad sean competentes para desempeñar los cometidos que se les exijan. A tal efecto:
a)
definirán y documentarán la educación, la formación, los conocimientos técnicos u operativos, la experiencia y las cualificaciones que sean necesarios para las tareas correspondientes a cada puesto dedicado a la supervisión de la seguridad dentro de su estructura;
b)
garantizarán una formación específica a las personas que participen en actividades de supervisión de la seguridad dentro de su estructura;
c)
garantizarán que el personal designado para llevar a cabo auditorías reglamentarias de seguridad, incluidos los auditores de organismos cualificados, cumpla los criterios específicos de cualificación definidos por la autoridad competente; estos criterios se referirán a:
i)
el conocimiento y la comprensión de los requisitos relacionados con los servicios de navegación aérea, la gestión de la afluencia del tráfico aéreo, la gestión del tráfico aéreo y otras funciones de red con respecto a los cuales pueden llevarse a cabo auditorías reglamentarias de seguridad,
ii)
la utilización de técnicas de evaluación,
iii)
las aptitudes necesarias para gestionar una auditoría,
iv)
la demostración de la competencia de los auditores mediante una evaluación u otros medios aceptables.
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