Art. 16
Intercambio de información entre las autoridades competentes
En vigor desde 17 oct 2011
Artículo 16
Intercambio de información entre las autoridades competentes
Las autoridades competentes colaborarán estrechamente, de conformidad con los artículos 10 y 15 del Reglamento (CE) no 216/2008 y el artículo 2, apartado 4, del Reglamento (CE) no 550/2004, e intercambiarán la información que sea pertinente para garantizar la supervisión de la seguridad de todas las organizaciones que desempeñen funciones o presten servicios transfronterizos.
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