Art. 10
Procedimiento de revisión de los cambios propuestos
En vigor desde 17 oct 2011
Artículo 10
Procedimiento de revisión de los cambios propuestos
1. La autoridad competente revisará los argumentos de seguridad relativos a los nuevos sistemas funcionales o los cambios en los sistemas funcionales existentes propuestos por una organización en los siguientes casos:
a)
cuando la evaluación de la severidad llevada a cabo de conformidad con el anexo II, parte 3.2.4, del Reglamento de Ejecución (UE) no 1035/2011 de la Comisión, determine un grado de severidad 1 o un grado de severidad 2 para los efectos potenciales de los peligros detectados, o
b)
cuando la puesta en práctica de los cambios exija la introducción de nuevos estándares de aviación.
Cuando la autoridad competente determine que es necesaria una revisión en casos distintos a los contemplados en las letras a) y b), comunicará a la organización su intención de llevar a cabo una revisión de seguridad del cambio notificado.
2. La revisión se llevará a cabo de una manera proporcionada al nivel de riesgo que planteen el nuevo sistema funcional o el cambio propuesto en los sistemas funcionales existentes.
A tal fin, la autoridad competente:
a)
utilizará procedimientos documentados;
b)
se basará en documentación específicamente destinada a proporcionar orientación en el desempeño de sus funciones al personal responsable de la supervisión de la seguridad;
c)
tendrá en cuenta los objetivos de seguridad, los requisitos de seguridad y otras condiciones conexas con la seguridad que estén relacionadas con el cambio considerado y se hayan descrito en:
i)
las declaraciones de verificación de los sistemas mencionadas en el artículo 6 del Reglamento (CE) no 552/2004,
ii)
las declaraciones de conformidad o idoneidad para el uso de componentes de sistemas mencionadas en el artículo 5 del Reglamento (CE) no 552/2004, o
iii)
la documentación sobre análisis y mitigación de riesgos establecida de conformidad con los requisitos reglamentarios de seguridad aplicables;
d)
cuando sea necesario, determinará otras condiciones de seguridad relacionadas con la introducción del cambio;
e)
evaluará la aceptabilidad de los argumentos de seguridad presentados, teniendo en cuenta:
i)
la determinación de peligros,
ii)
la coherencia en la asignación de los grados de severidad,
iii)
la validez de los objetivos de seguridad,
iv)
la validez, eficacia y viabilidad de los requisitos de seguridad y cualesquiera otras condiciones relacionadas con la seguridad que se hayan determinado,
v)
la demostración de que los objetivos de seguridad, los requisitos de seguridad y otras condiciones relacionadas con la seguridad se cumplen permanentemente,
vi)
la demostración de que el proceso utilizado para producir argumentos de seguridad cumple los requisitos reglamentarios de seguridad aplicables;
f)
verificará los procesos utilizados por las organizaciones para producir argumentos de seguridad en relación con el nuevo sistema funcional o con los cambios introducidos en los sistemas funcionales existentes que se estén considerando;
g)
determinará si es necesario verificar el cumplimiento permanente;
h)
incluirá las actividades necesarias de coordinación con las autoridades responsables de la supervisión de la seguridad de la aeronavegabilidad y las operaciones de vuelo;
i)
notificará la aceptación, cuando proceda, o la no aceptación, debidamente justificada, del cambio considerado.
3. La introducción en el servicio del cambio objeto de la revisión estará sujeta a su aceptación por parte de la autoridad competente.
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