Art. 26

Intercambio de información

En vigor desde 10 ago 2011
Artículo 26 Intercambio de información Con el debido respeto a los principios de confidencialidad expuestos en el artículo 15, apartado 3, del Reglamento (CE) no 216/2008, las autoridades competentes intercambiarán información adecuada y se prestarán asistencia recíproca con el fin de garantizar la aplicación efectiva del presente Reglamento, especialmente en los casos que afecten a la libre circulación de controladores de tránsito aéreo en la Unión.
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