Art. 27

Procedimiento de certificación de organizaciones de formación

En vigor desde 10 ago 2011
Artículo 27 Procedimiento de certificación de organizaciones de formación 1.   Las autoridades competentes establecerán procedimientos para la solicitud, expedición y mantenimiento de la validez de los certificados de las organizaciones de formación. 2.   Las autoridades competentes expedirán los correspondientes certificados cuando la organización de formación que lo solicite cumpla los requisitos establecidos en el capítulo IV. 3.   El certificado se podrá expedir en relación con cada tipo de formación o en combinación con otros servicios de navegación aérea, en cuyo caso el tipo de formación y el tipo de servicio de navegación aérea deberán certificarse como un conjunto de servicios. 4.   El certificado especificará la información establecida en el anexo IV.
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