Art. 24

Evaluación de aptitud

En vigor desde 10 ago 2011
Artículo 24 Evaluación de aptitud 1.   Las autoridades competentes autorizarán a los titulares de licencias facultados para ejercer de examinadores o evaluadores de aptitud en el marco de la formación de unidad y de la formación continua. 2.   La autorización será válida por un período renovable de tres años.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:reg:2011:805:oj#art-24

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil