Art. 24
Evaluación de aptitud
En vigor desde 10 ago 2011
Artículo 24
Evaluación de aptitud
1. Las autoridades competentes autorizarán a los titulares de licencias facultados para ejercer de examinadores o evaluadores de aptitud en el marco de la formación de unidad y de la formación continua.
2. La autorización será válida por un período renovable de tres años.
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