Art. 19

Sistema de gestión de las organizaciones de formación

En vigor desde 10 ago 2011
Artículo 19 Sistema de gestión de las organizaciones de formación Las organizaciones de formación deberán: a) poseer un sistema de gestión eficaz y personal suficiente con la debida cualificación y experiencia para impartir formación conforme al presente Reglamento; b) definir con claridad las responsabilidades en materia de seguridad en toda la organización de formación, incluidas las responsabilidades directas de seguridad de los miembros de la dirección; c) disponer de las instalaciones, equipo y alojamiento necesarios para el tipo de formación impartida; d) dar prueba del sistema de gestión de calidad establecido como parte del sistema de gestión existente para controlar el cumplimiento y la adecuación de los sistemas y procedimientos que garantizan que los servicios de formación prestados satisfacen los requisitos establecidos en el presente Reglamento; e) incluir un sistema de mantenimiento de registros que permita una conservación adecuada y una trazabilidad fiable de las actividades pertinentes; f) demostrar que dispone de financiación suficiente para impartir la formación conforme al presente Reglamento y que las actividades están suficientemente cubiertas por seguros conforme a la naturaleza de la formación que se imparta.
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