Art. 19
Sistema de gestión de las organizaciones de formación
En vigor desde 10 ago 2011
Artículo 19
Sistema de gestión de las organizaciones de formación
Las organizaciones de formación deberán:
a)
poseer un sistema de gestión eficaz y personal suficiente con la debida cualificación y experiencia para impartir formación conforme al presente Reglamento;
b)
definir con claridad las responsabilidades en materia de seguridad en toda la organización de formación, incluidas las responsabilidades directas de seguridad de los miembros de la dirección;
c)
disponer de las instalaciones, equipo y alojamiento necesarios para el tipo de formación impartida;
d)
dar prueba del sistema de gestión de calidad establecido como parte del sistema de gestión existente para controlar el cumplimiento y la adecuación de los sistemas y procedimientos que garantizan que los servicios de formación prestados satisfacen los requisitos establecidos en el presente Reglamento;
e)
incluir un sistema de mantenimiento de registros que permita una conservación adecuada y una trazabilidad fiable de las actividades pertinentes;
f)
demostrar que dispone de financiación suficiente para impartir la formación conforme al presente Reglamento y que las actividades están suficientemente cubiertas por seguros conforme a la naturaleza de la formación que se imparta.
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