Art. 19 · Sistema de gestión de las organizaciones de formación

Art. 19

Sistema de gestión de las organizaciones de formación

En vigor desde 10 ago 2011
Artículo 19 Sistema de gestión de las organizaciones de formación Las organizaciones de formación deberán: a) poseer un sistema de gestión eficaz y personal suficiente con la debida cualificación y experiencia para impartir formación conforme al presente Reglamento; b) definir con claridad las responsabilidades en materia de seguridad en toda la organización de formación, incluidas las responsabilidades directas de seguridad de los miembros de la dirección; c) disponer de las instalaciones, equipo y alojamiento necesarios para el tipo de formación impartida; d) dar prueba del sistema de gestión de calidad establecido como parte del sistema de gestión existente para controlar el cumplimiento y la adecuación de los sistemas y procedimientos que garantizan que los servicios de formación prestados satisfacen los requisitos establecidos en el presente Reglamento; e) incluir un sistema de mantenimiento de registros que permita una conservación adecuada y una trazabilidad fiable de las actividades pertinentes; f) demostrar que dispone de financiación suficiente para impartir la formación conforme al presente Reglamento y que las actividades están suficientemente cubiertas por seguros conforme a la naturaleza de la formación que se imparta.
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