Art. 20
Requisitos para los cursos de formación, planes de formación inicial y de formación de unidad y planes de capacitación de unidad
En vigor desde 10 ago 2011
Artículo 20
Requisitos para los cursos de formación, planes de formación inicial y de formación de unidad y planes de capacitación de unidad
1. Las organizaciones de formación darán a conocer a la autoridad competente la metodología que utilizarán para establecer los detalles del contenido, organización y duración de los cursos de formación y, en su caso, los planes de formación de unidad y planes de capacitación de unidad aplicables.
2. Se incluirá el modo en que se organizarán los exámenes o evaluaciones. Para los exámenes relativos a la formación inicial, incluida la formación en simulador, se detallarán las cualificaciones de los examinadores y evaluadores.
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