Art. 16

Validez de los certificados médicos

En vigor desde 10 ago 2011
Artículo 16 Validez de los certificados médicos 1.   Los certificados médicos serán válidos durante un período de: a) veinticuatro meses hasta que el controlador de tránsito aéreo cumpla los cuarenta años de edad; b) doce meses por encima de los cuarenta años de edad. 2.   Los períodos mencionados en el apartado 1 se calcularán a partir de la fecha del examen médico en caso de expedición inicial y renovación de un certificado médico, y desde la fecha de caducidad del anterior certificado médico en caso de revalidación. 3.   Los exámenes de revalidación de un certificado médico podrán llevarse a cabo hasta cuarenta y cinco días antes de la fecha de caducidad del certificado médico. 4.   Si el controlador de tránsito aéreo no se somete a un examen médico para la revalidación antes de la fecha en que expira el certificado, deberá someterse a un examen de renovación. 5.   El certificado médico podrá ser limitado, suspendido o revocado en todo momento si la situación médica del titular así lo requiere.
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