Art. 16 · Validez de los certificados médicos

Art. 16

Validez de los certificados médicos

En vigor desde 10 ago 2011
Artículo 16 Validez de los certificados médicos 1.   Los certificados médicos serán válidos durante un período de: a) veinticuatro meses hasta que el controlador de tránsito aéreo cumpla los cuarenta años de edad; b) doce meses por encima de los cuarenta años de edad. 2.   Los períodos mencionados en el apartado 1 se calcularán a partir de la fecha del examen médico en caso de expedición inicial y renovación de un certificado médico, y desde la fecha de caducidad del anterior certificado médico en caso de revalidación. 3.   Los exámenes de revalidación de un certificado médico podrán llevarse a cabo hasta cuarenta y cinco días antes de la fecha de caducidad del certificado médico. 4.   Si el controlador de tránsito aéreo no se somete a un examen médico para la revalidación antes de la fecha en que expira el certificado, deberá someterse a un examen de renovación. 5.   El certificado médico podrá ser limitado, suspendido o revocado en todo momento si la situación médica del titular así lo requiere.
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