Art. 16
Validez de los certificados médicos
En vigor desde 10 ago 2011
Artículo 16
Validez de los certificados médicos
1. Los certificados médicos serán válidos durante un período de:
a)
veinticuatro meses hasta que el controlador de tránsito aéreo cumpla los cuarenta años de edad;
b)
doce meses por encima de los cuarenta años de edad.
2. Los períodos mencionados en el apartado 1 se calcularán a partir de la fecha del examen médico en caso de expedición inicial y renovación de un certificado médico, y desde la fecha de caducidad del anterior certificado médico en caso de revalidación.
3. Los exámenes de revalidación de un certificado médico podrán llevarse a cabo hasta cuarenta y cinco días antes de la fecha de caducidad del certificado médico.
4. Si el controlador de tránsito aéreo no se somete a un examen médico para la revalidación antes de la fecha en que expira el certificado, deberá someterse a un examen de renovación.
5. El certificado médico podrá ser limitado, suspendido o revocado en todo momento si la situación médica del titular así lo requiere.
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