Art. 1
Objeto y ámbito de aplicación
En vigor desde 7 jul 2011
Artículo 1
Objeto y ámbito de aplicación
1. El presente Reglamento establece disposiciones de aplicación de las funciones de la red de gestión del tránsito aéreo (ATM), de conformidad con el artículo 6 del Reglamento (CE) no 551/2004, a fin de optimizar el uso del espacio aéreo en el cielo único europeo y de garantizar que los usuarios del espacio aéreo puedan volar en las trayectorias preferidas, permitiendo al mismo tiempo el máximo acceso al espacio aéreo y a los servicios de navegación aérea.
2. A efectos de gestión de la red, el presente Reglamento se aplicará en particular a los Estados miembros, la Agencia Europea de Seguridad Aérea («la Agencia»), los usuarios del espacio aéreo, los proveedores de servicios de navegación aérea, los operadores aeroportuarios, los coordinadores de franjas aeroportuarias y las organizaciones operativas, a nivel nacional o de los bloques funcionales de espacio aéreo.
3. De conformidad con el artículo 1, apartado 3, del Reglamento (CE) no 551/2004 y sin perjuicio de la explotación de aeronaves de Estado, en virtud del artículo 3 del Convenio de Chicago sobre aviación aérea civil, los Estados miembros aplicarán el presente Reglamento al espacio aéreo del que sean responsables en las regiones EUR y AFI de la OACI.
4. De conformidad con el artículo 13 del Reglamento (CE) no 549/2004, el presente Reglamento no impedirá que los Estados miembros apliquen cuantas medidas sean necesarias para la salvaguarda de los intereses esenciales de la política de seguridad o de defensa.
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