Art. 6
Controles de las operaciones de retirada, de renuncia a efectuar la cosecha y de cosecha en verde
En vigor desde 17 jun 2011
Artículo 6
Controles de las operaciones de retirada, de renuncia a efectuar la cosecha y de cosecha en verde
1. Las operaciones de retirada contempladas en los artículos 4 y 5 estarán sujetas a controles de primer nivel, de conformidad con el artículo 110 del Reglamento (CE) no 1580/2007 y del artículo 108 del Reglamento de Ejecución (UE) no 543/2011. Sin embargo, tales controles se limitarán al 10 % de la cantidad de productos retirados del mercado.
En el caso de las operaciones de retirada contempladas en el artículo 5, apartado 4, los controles de primer nivel deberán cubrir el 100 % de la cantidad de productos retirados.
2. Las operaciones de renuncia a efectuar la cosecha y de cosecha en verde contempladas en los artículos 4 y 5 estarán sujetas a los controles y condiciones previstos en el artículo 112 del Reglamento (CE) no 1580/2007 y en el artículo 110 del Reglamento de Ejecución (UE) no 543/2011, excepto en lo relativo al requisito de que no haya tenido lugar ninguna cosecha parcial. Los controles se limitarán al 10 % de las zonas de producción contempladas en el artículo 4, apartado 2.
En el caso de las operaciones de renuncia a efectuar la cosecha y de cosecha en verde contempladas en el artículo 5, apartado 5, los controles deberán cubrir el 100 % de las zonas de producción.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:reg_impl:2011:585:oj#art-6