Art. 8
Solicitud y pago de la ayuda de la Unión
En vigor desde 17 jun 2011
Artículo 8
Solicitud y pago de la ayuda de la Unión
1. Las organizaciones de productores solicitarán el pago de la ayuda de la Unión mencionada en el artículo 4, apartado 5, y en el artículo 5, apartado 2, antes del 11 de julio de 2011.
2. No obstante los plazos fijados en virtud del artículo 73 del Reglamento (CE) no 1580/2007 y del artículo 72 del Reglamento de Ejecución (UE) no 543/2011, las organizaciones de productores solicitarán el pago de la ayuda total de la Unión a que se refiere el artículo 4, apartados 1 a 4, del presente Reglamento, de acuerdo con el procedimiento contemplado en el artículo 73 del Reglamento (CE) no 1580/2007 y en el artículo 72 del Reglamento de Ejecución (UE) no 543/2011 antes del 11 de julio de 2011.
No se aplicará el límite máximo del 80 % del importe inicialmente aprobado de la ayuda del programa operativo establecido en el artículo 73, párrafo tercero, del Reglamento (CE) no 1580/2007 y en el artículo 72 del Reglamento de Ejecución (UE) no 543/2011.
3. Antes del 11 de julio de 2011, los productores no asociados deberán solicitar ellos mismos a las autoridades competentes de los Estados miembros el pago de la ayuda de la Unión en las situaciones contempladas en el artículo 5, apartados 4 y 5. Los Estados miembros designarán a las autoridades competentes antes del 30 de junio de 2011.
4. Las solicitudes de ayuda de la Unión a las que se hace referencia en los apartados 1, 2 y 3 deberán ir acompañadas de justificantes que acrediten el importe de la ayuda de la Unión solicitado e incluir un compromiso por escrito de que el solicitante no ha recibido una doble financiación de la Unión o nacional, ni una indemnización en virtud de una póliza de seguro en relación con las operaciones que pueden beneficiarse de la ayuda de la Unión en virtud del presente Reglamento.
5. Las autoridades competentes de los Estados miembros no efectuarán los pagos antes de que haya sido fijado el coeficiente de asignación contemplado en el artículo 7, apartado 3. Dichas autoridades garantizarán que todos los pagos realizados a los fines del presente Reglamento se efectúen a más tardar el 15 de octubre de 2011.
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