Art. 3
Aplicabilidad de normas
En vigor desde 17 jun 2011
Artículo 3
Aplicabilidad de normas
Salvo disposición en contrario establecida expresamente por el presente Reglamento, el Reglamento (CE) no 1234/2007, el Reglamento (CE) no 1580/2007 y el Reglamento de Ejecución (UE) no 543/2011 se aplicarán a las organizaciones de productores y a sus socios y se aplicarán mutatis mutandis a los productores contemplados en el artículo 5.
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