Art. 2

Importe máximo de la ayuda

En vigor desde 17 jun 2011
Artículo 2 Importe máximo de la ayuda El gasto total de la Unión destinado a los fines del presente Reglamento no superará los 210 000 000 EUR. Será financiado por el Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) y se utilizará únicamente para financiar las medidas previstas en el presente Reglamento.
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