Art. 2
Importe máximo de la ayuda
En vigor desde 17 jun 2011
Artículo 2
Importe máximo de la ayuda
El gasto total de la Unión destinado a los fines del presente Reglamento no superará los 210 000 000 EUR. Será financiado por el Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) y se utilizará únicamente para financiar las medidas previstas en el presente Reglamento.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:reg_impl:2011:585:oj#art-2