Art. 1

Ámbito de aplicación

En vigor desde 17 jun 2011
Artículo 1 Ámbito de aplicación 1.   Para el período comprendido entre el 26 de mayo de 2011 y el 30 de junio de 2011, se concederá una ayuda excepcional a las organizaciones de productores a las que se hace referencia en el artículo 122, letra a), inciso iii), del Reglamento (CE) no 1234/2007 y a los productores no asociados a dichas organizaciones, para los productos siguientes del sector de las frutas y hortalizas destinados al consumo en fresco: a) tomates del código NC 0702 00 00 ; b) lechugas de los códigos NC 0705 11 00 y NC 0705 19 00 y escarolas de hoja rizada y escarolas de hoja lisa del código NC 0705 29 00 ; c) pepinos del código NC 0707 00 05 ; d) pimientos del código NC 0709 60 10 ; e) calabacines del código NC 0709 90 70 . 2.   Las medidas adoptadas en virtud del presente Reglamento se considerarán medidas de intervención para regular los mercados agrarios, tal como se definen en el artículo 3, aparatado 1, letra b), del Reglamento (CE) no 1290/2005 del Consejo (4).
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