Art. 98

Notificaciones de los Estados miembros relativas a los precios de producción de las frutas y hortalizas en el mercado interior

En vigor desde 7 jun 2011
Artículo 98 Notificaciones de los Estados miembros relativas a los precios de producción de las frutas y hortalizas en el mercado interior 1.   Las autoridades competentes de los Estados miembros notificarán cada miércoles a la Comisión, no más tarde de las 12.00 horas (hora de Bruselas), por cada día de mercado, los precios medios registrados de las frutas y hortalizas comercializadas en los mercados representativos enumerados en el anexo XV, parte A. En el caso de las frutas y hortalizas reguladas por la norma general de comercialización, solo deberán notificarse los precios de los productos que cumplen dicha norma, mientras que los precios de los productos regulados por una norma de comercialización específica solo se referirán a los productos de la categoría I. Los precios notificados serán precios salida centro de acondicionamiento, seleccionados, embalados y, en su caso, en palés, expresados en euros por 100 kilogramos de peso neto. Cuando existan datos disponibles, los Estados miembros notificarán los precios correspondientes a los tipos y variedades de productos, calibres y/o presentaciones especificados en el anexo XV, parte A. Cuando los precios registrados se refieran a otros tipos, variedades, calibres y/o presentaciones distintos de los especificados en el anexo XV, parte A, las autoridades competentes de los Estados miembros indicarán a la Comisión a qué tipos, variedades, calibres y/o presentaciones de los productos corresponden los precios. 2.   Los Estados miembros determinarán los mercados representativos en la zona de producción de las frutas y hortalizas de que se trate basándose en las transacciones realizadas en mercados físicamente identificables, como mercados mayoristas, centros de subastas y demás lugares de encuentro físico de la oferta y la demanda, o basándose en las transacciones directas entre productores, incluidas las organizaciones de productores, y compradores individuales, tales como mayoristas, intermediarios, centrales de distribución y demás agentes económicos pertinentes. Los mercados representativos también podrán ser determinados basándose en una combinación de transacciones efectuadas en mercados físicamente identificables y transacciones directas. 3.   Las autoridades competentes de los Estados miembros podrán notificar a la Comisión, con carácter voluntario, los precios de producción de las frutas y hortalizas y de otros productos enumerados en el anexo XV, parte B. 4.   Las notificaciones de precios efectuadas de conformidad con el apartado 3 se ajustarán a las directrices que habrá de adoptar la Comisión y que esta pondrá a disposición del público por los medios que considere apropiados.
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