Art. 97

Notificaciones de los Estados miembros relativas a las organizaciones de productores, las asociaciones de organizaciones de productores y las agrupaciones de productores

En vigor desde 7 jun 2011
Artículo 97 Notificaciones de los Estados miembros relativas a las organizaciones de productores, las asociaciones de organizaciones de productores y las agrupaciones de productores Los Estados miembros deberán enviar a la Comisión la información y los documentos siguientes: a) anualmente, no más tarde del 31 de enero, el importe total de los fondos operativos aprobados ese año para todos los programas operativos. En dicha notificación figurará claramente tanto el importe total de los fondos operativos como el importe total de la ayuda de la Unión concedida a esos fondos. Estas cifras se desglosarán, además, en importes para las medidas de prevención y gestión de crisis e importes para otras medidas. b) Anualmente, no más tarde del 15 de noviembre, un informe anual sobre las organizaciones de productores, las asociaciones de organizaciones de productores y las agrupaciones de productores, así como sobre los fondos operativos, los programas operativos y los planes de reconocimiento vigentes durante el año anterior. El informe anual contendrá, en particular, la información que figura en el anexo XIV. c) Anualmente, no más tarde del 31 de enero, el importe financiero correspondiente a la ejecución anual de los planes de reconocimiento en vigor ese año. Deben indicarse los importes aprobados o estimados. La notificación deberá incluir la siguiente información relativa a cada agrupación de productores: i) el importe total del periodo anual de ejecución del plan de reconocimiento, las contribuciones de la Unión, de los Estados miembros y de las agrupaciones de productores y/o de los miembros de las agrupaciones de productores; ii) un desglose de las ayudas a las que se hace referencia en el artículo 103 bis, apartado 1, letras a) y b), del Reglamento (CE) no 1234/2007.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:reg_impl:2011:543:oj#art-97

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil