Art. 100
Procedimientos para la presentación de solicitudes
En vigor desde 7 jun 2011
Artículo 100
Procedimientos para la presentación de solicitudes
Sin perjuicio de las disposiciones específicas del presente Reglamento, los Estados miembros establecerán los procedimientos adecuados para la presentación de las solicitudes de ayuda, las solicitudes de reconocimiento o aprobación del programa operativo y para las solicitudes de pago.
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