Art. 100

Procedimientos para la presentación de solicitudes

En vigor desde 7 jun 2011
Artículo 100 Procedimientos para la presentación de solicitudes Sin perjuicio de las disposiciones específicas del presente Reglamento, los Estados miembros establecerán los procedimientos adecuados para la presentación de las solicitudes de ayuda, las solicitudes de reconocimiento o aprobación del programa operativo y para las solicitudes de pago.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:reg_impl:2011:543:oj#art-100

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil