Art. 77

Media trienal de las retiradas del mercado destinadas a la distribución gratuita

En vigor desde 7 jun 2011
Artículo 77 Media trienal de las retiradas del mercado destinadas a la distribución gratuita 1.   El límite del 5 % del volumen de la producción comercializada, contemplado en el artículo 103 quinquies, apartado 4, del Reglamento (CE) no 1234/2007, se calculará sobre la base de la media aritmética de los volúmenes totales de los productos para los cuales se reconoce a la organización de productores, que se hayan comercializado a través de la organización de productores durante los tres años anteriores. 2.   En el caso de organizaciones de productores recientemente reconocidas, los datos relativos a las campañas de comercialización anteriores al reconocimiento serán los siguientes: a) si la organización era una agrupación de productores, los datos equivalentes a dicha agrupación de productores, cuando proceda, o b) el volumen aplicable a la solicitud de reconocimiento.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:reg_impl:2011:543:oj#art-77

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil