Art. 77
Media trienal de las retiradas del mercado destinadas a la distribución gratuita
En vigor desde 7 jun 2011
Artículo 77
Media trienal de las retiradas del mercado destinadas a la distribución gratuita
1. El límite del 5 % del volumen de la producción comercializada, contemplado en el artículo 103 quinquies, apartado 4, del Reglamento (CE) no 1234/2007, se calculará sobre la base de la media aritmética de los volúmenes totales de los productos para los cuales se reconoce a la organización de productores, que se hayan comercializado a través de la organización de productores durante los tres años anteriores.
2. En el caso de organizaciones de productores recientemente reconocidas, los datos relativos a las campañas de comercialización anteriores al reconocimiento serán los siguientes:
a)
si la organización era una agrupación de productores, los datos equivalentes a dicha agrupación de productores, cuando proceda, o
b)
el volumen aplicable a la solicitud de reconocimiento.
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