Art. 75

Definición

En vigor desde 7 jun 2011
Artículo 75 Definición En la presente sección se establecen las normas relativas a las retiradas del mercado a las que se hace referencia en el artículo 103 quater, apartado 2, letra a), del Reglamento (CE) no 1234/2007. A efectos del presente capítulo, por «productos retirados del mercado», «productos retirados» y «productos no puestos a la venta» se entenderá productos que son retirados del mercado.
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