Art. 79

Ayuda

En vigor desde 7 jun 2011
Artículo 79 Ayuda 1.   La ayuda a las retiradas de mercado, que incluye tanto la participación de la Unión como la contribución de la organización de productores, no será superior al importe establecido en el anexo XI para cada uno de los productos enumerados en el mismo. Para los demás productos, los Estados miembros fijarán importes máximos de ayuda. En caso de que una organización de productores haya recibido compensación de terceros por productos retirados, los ingresos netos obtenidos por aquella por los productos retirados del mercado se restarán de la ayuda mencionada en el párrafo primero. Para tener derecho a las ayudas, los productos en cuestión deberán ser retirados del circuito comercial de frutas y hortalizas. 2.   Las retiradas del mercado no rebasarán el 5 % del volumen de la producción comercializada de cualquier producto por cualquier organización de productores. No obstante, las cantidades eliminadas de alguna de las maneras contempladas en el artículo 103 quinquies, apartado 4, del Reglamento (CE) no 1234/2007 o de cualquier otra forma aprobada por los Estados miembros de conformidad con el artículo 80, apartado 2, del presente Reglamento no se contabilizarán en dicho porcentaje. El volumen de la producción comercializada corresponderá al volumen medio de la producción comercializada en los tres años anteriores. Si no se dispone de estos datos, se utilizará el volumen de la producción comercializada por el cual la organización de productores fue reconocida. Los porcentajes mencionados en el párrafo primero corresponderán a medias anuales a lo largo de un periodo de tres años, con 5 puntos porcentuales de margen anual de rebasamiento. 3.   La ayuda financiera de la Unión, en caso de retiradas del mercado de frutas y hortalizas que son entregadas para su distribución gratuita a las organizaciones caritativas y a las instituciones contempladas en el artículo 103 quinquies, apartado 4, del Reglamento (CE) no 1234/2007, solo cubrirá el pago de los productos entregados de conformidad con el apartado 1 del presente artículo y los costes contemplados en el artículo 81, apartado 1, y en el artículo 82, apartado 1, del presente Reglamento.
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