Art. 73
Selección de las medidas de prevención y gestión de crisis
En vigor desde 7 jun 2011
Artículo 73
Selección de las medidas de prevención y gestión de crisis
Los Estados miembros podrán decidir que una o varias de las medidas enumeradas en el artículo 103 quater, apartado 2, del Reglamento (CE) no 1234/2007 no se apliquen en su territorio.
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