Art. 72

Pagos parciales

En vigor desde 7 jun 2011
Artículo 72 Pagos parciales Los Estados miembros podrán autorizar a las organizaciones de productores solicitar el pago de la parte de la ayuda que corresponda a los importes ya gastados en virtud del programa operativo. Las solicitudes podrán presentarse en cualquier momento, pero no más de tres veces al año, y deberán ir acompañadas de justificantes, como por ejemplo, facturas y documentos que prueben que se ha efectuado el pago. Los pagos relativos a las solicitudes de una parte de la ayuda no podrán sobrepasar el 80 % de la parte de la ayuda correspondiente a los importes ya gastados en virtud del programa operativo para el periodo en cuestión. Los Estados miembros podrán establecer un importe mínimo para los pagos parciales y los plazos para la presentación de las solicitudes.
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