Art. 70

Pago de la ayuda

En vigor desde 7 jun 2011
Artículo 70 Pago de la ayuda Los Estados miembros abonarán la ayuda no más tarde del 15 de octubre del año siguiente al de ejecución del programa.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:reg_impl:2011:543:oj#art-70

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil