Art. 69
Solicitudes de ayuda
En vigor desde 7 jun 2011
Artículo 69
Solicitudes de ayuda
1. Para cada programa operativo por el que se solicite ayuda, las organizaciones de productores presentarán una solicitud de ayuda financiera o de su saldo a la autoridad competente del Estado miembro no más tarde del 15 de febrero del año siguiente al año para el que se solicita la ayuda.
2. Las solicitudes de ayuda se acompañarán de justificantes que demuestren:
a)
la ayuda solicitada;
b)
el valor de la producción comercializada;
c)
las contribuciones financieras recaudadas de sus miembros y las de la propia organización de productores;
d)
los gastos efectuados en relación con el programa operativo;
e)
los gastos relativos a la prevención y gestión de crisis, desglosados por acciones;
f)
la parte del fondo operativo que se haya destinado a la prevención y gestión de crisis, desglosada por acciones;
g)
el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 103 quater, apartado 2, en el artículo 103 quater, apartado 3, párrafo primero y en el artículo 103 quinquies del Reglamento (CE) no 1234/2007;
h)
un compromiso escrito en el sentido de que no se ha recibido una doble financiación de la Unión o nacional por las medidas y/o actuaciones que se beneficien de la ayuda en virtud del presente Reglamento; y
i)
en el caso de una solicitud de pago de una cantidad fija a tanto alzado, tal como se contempla en el artículo 60, apartado 2, una prueba de la ejecución de la acción correspondiente.
3. Las solicitudes de ayuda podrán incluir gastos programados y no efectuados si se han demostrado los siguientes elementos:
a)
las operaciones en cuestión no pudieron realizarse antes del 31 de diciembre del año de ejecución del programa operativo por motivos ajenos a la organización de productores en cuestión;
b)
dichas operaciones pueden llevarse a cabo no más tarde del 30 de abril del año siguiente al año para el que se solicita la ayuda; y
c)
se mantiene en el fondo operativo una aportación equivalente de la organización de productores.
El pago de la ayuda financiera y la liberación de la garantía constituida de conformidad con el artículo 71, apartado 3, únicamente se producirán a condición de que la prueba de la realización del gasto programado mencionado en el párrafo primero, letra b), se presente no más tarde del 30 de abril del año siguiente a aquel para el que se haya programado dicho gasto y de que se determine fehacientemente el derecho a tal ayuda.
4. Cuando las solicitudes se presenten después de la fecha indicada en el apartado 1, la ayuda se reducirá en un 1 % por día de demora.
En casos excepcionales y debidamente justificados, la autoridad competente del Estado miembro podrá admitir solicitudes después de la fecha fijada en el apartado 1, si se han llevado a cabo los controles necesarios y se ha respetado el plazo para el pago previsto en el artículo 70.
5. Las asociaciones de organizaciones de productores podrán presentar una solicitud de ayuda financiera, tal como se menciona en el apartado 1, por cuenta y en nombre de sus miembros, cuando estos sean organizaciones de productores y siempre que se presenten por cada miembro los justificantes exigidos en el apartado 2. Los beneficiarios finales de la ayuda serán las organizaciones de productores.
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