Art. 67
Características de los programas operativos
En vigor desde 7 jun 2011
Artículo 67
Características de los programas operativos
1. Los programas operativos se ejecutarán por periodos anuales que se iniciarán el 1 de enero y finalizarán el 31 de diciembre.
2. La ejecución de los programas operativos aprobados a más tardar el 15 de diciembre se iniciará el 1 de enero siguiente a su aprobación.
La ejecución de los programas aprobados con posterioridad al 15 de diciembre se aplazará un año.
No obstante lo dispuesto en los párrafos primero y segundo del presente apartado, en caso de aplicación del artículo 64, apartado 2, párrafo tercero, o del artículo 65, apartado 3, párrafo segundo, la ejecución de los programas operativos aprobados de conformidad con tales disposiciones comenzará a más tardar el 31 de enero siguiente a la fecha de su aprobación.
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