Art. 63

Plazo para la presentación

En vigor desde 7 jun 2011
Artículo 63 Plazo para la presentación 1.   La organización de productores deberá presentar a la autoridad competente del Estado miembro donde tenga su sede los programas operativos para su aprobación, a más tardar el 15 de septiembre del año anterior al del inicio de su aplicación. No obstante, los Estados miembros podrán posponer dicha fecha. 2.   Cuando una entidad jurídica o parte claramente definida de una entidad jurídica, incluida una agrupación de productores, presente una solicitud de reconocimiento como organización de productores, podrá presentar al mismo tiempo el programa operativo contemplado en el apartado 1 para su aprobación. La aprobación del programa operativo estará supeditada a la obtención del reconocimiento a más tardar en la fecha límite prevista en el artículo 64, apartado 2.
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