Art. 61
Documentos que deben presentarse
En vigor desde 7 jun 2011
Artículo 61
Documentos que deben presentarse
Los programas operativos deberán ir acompañados, en particular, de:
a)
una prueba de la constitución de un fondo operativo;
b)
un documento de la organización de productores en el que se comprometa por escrito a cumplir las disposiciones del Reglamento (CE) no 1234/2007 y del presente Reglamento; y
c)
un compromiso escrito de la organización de productores en el sentido de que no ha recibido ni recibirá, directa ni indirectamente, ninguna otra financiación de la Unión o nacional por las acciones que se beneficien de la ayuda en virtud del presente Reglamento.
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