Art. 62

Programas operativos de las asociaciones de organizaciones de productores

En vigor desde 7 jun 2011
Artículo 62 Programas operativos de las asociaciones de organizaciones de productores 1.   Los Estados miembros podrán autorizar a una asociación de organizaciones de productores a presentar un programa operativo total o parcial, que estará formado por acciones que dos o más organizaciones de productores que las integran hayan incluido, pero no ejecutado, en sus respectivos programas operativos. 2.   Los programas operativos de las asociaciones de organizaciones de productores deberán examinarse junto con los programas operativos de las organizaciones de productores que componen la asociación, incluso en lo que atañe al cumplimiento de los objetivos y límites establecidos en el artículo 103 quater, del Reglamento (CE) no 1234/2007. 3.   Los Estados miembros velarán por que: a) las acciones se financien íntegramente mediante aportaciones de los miembros de asociaciones de organizaciones de productores que son organizaciones de productores, procedentes de los fondos operativos de tales organizaciones de productores; sin embargo, las acciones podrán ser financiadas en un importe proporcional a la contribución de las organizaciones de productores miembro, por los miembros productores de las asociaciones de organizaciones de productores que no son organizaciones de productores de conformidad con el artículo 34; b) tanto las acciones como la correspondiente aportación financiera figuren en el programa operativo de cada organización de productores participante; y c) no exista riesgo de doble financiación. 4.   Los artículos 58, 59 y 60, el artículo 61, letras b) y c), y los artículos 63 a 67 se aplicarán, mutatis mutandis, a los programas operativos de las asociaciones de organizaciones de productores. Sin embargo, el equilibrio entre las actividades, al que se hace referencia en el artículo 59, letra b), no será exigido en el caso de los programas operativos parciales de las asociaciones de organizaciones de productores.
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