Art. 57

Normas complementarias del Estado miembro

En vigor desde 7 jun 2011
Artículo 57 Normas complementarias del Estado miembro Los Estados miembros podrán adoptar normas en materia de subvencionabilidad de las medidas, acciones o gastos en virtud de los programas operativos que complementen el Reglamento (CE) no 1234/2007 y el presente Reglamento.
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