Art. 57
Normas complementarias del Estado miembro
En vigor desde 7 jun 2011
Artículo 57
Normas complementarias del Estado miembro
Los Estados miembros podrán adoptar normas en materia de subvencionabilidad de las medidas, acciones o gastos en virtud de los programas operativos que complementen el Reglamento (CE) no 1234/2007 y el presente Reglamento.
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