Art. 55
Estrategia nacional
En vigor desde 7 jun 2011
Artículo 55
Estrategia nacional
1. La estructura y el contenido global de la estrategia nacional a la que se hace referencia en el artículo 103 septies, apartado 2, del Reglamento (CE) no 1234/2007 se ajustarán a las directrices que figuran en el anexo VII. La estrategia nacional podrá estar constituida por elementos regionales.
La estrategia nacional integrará todas las decisiones y disposiciones adoptadas por el Estado miembro en aplicación de la parte II, título II, capítulo II, secciones I y I bis, del Reglamento (CE) no 1234/2007 y del presente título.
2. La estrategia nacional, incluida la integración de las directrices nacionales contempladas en el artículo 103 septies, apartado 1, del Reglamento (CE) no 1234/2007, se elaborará anualmente antes de la presentación de los proyectos de programas operativos. Las directrices nacionales deberán integrarse tras haber sido presentadas a la Comisión y, si procede, tras haber sido modificadas, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 103 septies, apartado 1, párrafo segundo, del Reglamento (CE) no 1234/2007.
3. Un análisis de la situación inicial formará parte del proceso de elaboración de la estrategia nacional y se realizará bajo la responsabilidad del Estado miembro. Dicho análisis identificará y evaluará las necesidades que deben cubrirse, la clasificación de las necesidades en términos de prioridades, los objetivos que deben alcanzarse a través de los programas operativos para cumplir esas necesidades prioritarias, los resultados esperados y los objetivos cuantificados que deben alcanzarse en relación con la situación inicial, y determinará los instrumentos y acciones más apropiados para lograr dichos objetivos.
4. Los Estados miembros también garantizarán el seguimiento y la evaluación de la estrategia nacional así como su ejecución a través de los programas operativos.
La estrategia nacional podrá ser modificada, en particular en función del seguimiento y la evaluación. Dichas modificaciones se realizarán anualmente, antes de presentar los proyectos de programas operativos.
5. Con el fin de garantizar un equilibrio adecuado entre las diferentes medidas, los Estados miembros fijarán en la estrategia nacional los porcentajes máximos del fondo que pueden dedicarse a cualquier medida individual y/o tipo de acción y/o gasto.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:reg_impl:2011:543:oj#art-55