Art. 53

Financiación del fondo operativo

En vigor desde 7 jun 2011
Artículo 53 Financiación del fondo operativo 1.   La organización de productores fijará las contribuciones financieras al fondo operativo, contempladas en el artículo 103 ter, apartado 1, del Reglamento (CE) no 1234/2007. 2.   Todos los productores tendrán la oportunidad de beneficiarse del fondo operativo y de participar democráticamente en las decisiones relacionadas con la utilización del fondo operativo de la organización de productores y de las contribuciones financieras al fondo operativo.
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