Art. 26

Actividades principales de las organizaciones de productores

En vigor desde 7 jun 2011
Artículo 26 Actividades principales de las organizaciones de productores 1.   La actividad principal de una organización de productores consistirá en la concentración de la oferta y la puesta en el mercado de los productos de sus miembros con respecto a los cuales haya sido reconocida. 2.   Una organización de productores podrá vender productos de productores que no sean miembros de una organización de productores ni de una asociación de organizaciones de productores cuando sea reconocida para tales productos y siempre que el valor económico de esa actividad sea inferior al valor de su producción comercializada, calculada de conformidad con el artículo 50. 3.   La comercialización de frutas y hortalizas compradas directamente a otra organización de productores, y de productos con respecto a los cuales la organización de productores no haya sido reconocida, se considerará que no forma parte de las actividades de la organización de productores. 4.   Cuando se aplique el artículo 50, apartado 9, se aplicará mutatis mutandis el apartado 3 del presente artículo a las filiales correspondientes a partir del 1 de enero de 2012.
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