Art. 27
Externalización
En vigor desde 7 jun 2011
Artículo 27
Externalización
1. Las actividades cuya externalización puede autorizar un Estado miembro, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 125 quinquies del Reglamento (CE) no 1234/2007, podrán incluir, entre otras, la recogida, almacenamiento, envasado y comercialización de los productos de los miembros de la organización de productores.
2. Por externalización de una actividad de una organización de productores se entenderá que la organización de productores firma un acuerdo comercial con otra entidad, incluido uno o varios de sus miembros o una filial, para la realización de la actividad en cuestión. Sin embargo, la organización de productores seguirá siendo responsable de garantizar la ejecución de dicha actividad, así como del control y la supervisión de la gestión global del acuerdo comercial para la realización de la actividad.
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