Art. 102
Controles administrativos
En vigor desde 7 jun 2011
Artículo 102
Controles administrativos
Se llevarán a cabo controles administrativos de todas las solicitudes de ayuda y solicitudes de pago, que abarcarán todos los elementos que sea posible y adecuado verificar. Los procedimientos exigirán el registro de las operaciones efectuadas, de los resultados de las comprobaciones y de las medidas adoptadas en caso de constatarse discrepancias.
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