Art. 7

Imposición de medidas provisionales de salvaguardia

En vigor desde 11 may 2011
Artículo 7 Imposición de medidas provisionales de salvaguardia 1.   Se aplicarán medidas de salvaguardia provisionales en circunstancias críticas, cuando el retraso pueda causar un daño que sería difícil de reparar y una vez que se haya determinado previamente, según los factores a que se refiere el artículo 5, apartado 5, que hay suficientes pruebas razonables de que las importaciones de un producto originario de Corea han aumentado como resultado de la reducción o la eliminación de un derecho de aduana de conformidad con el Acuerdo y de que tales importaciones causan o amenazan con causar un perjuicio grave a la industria de la Unión. La Comisión adoptará medidas provisionales con arreglo al procedimiento consultivo contemplado en el artículo 14, apartado 2. En casos de imperiosa urgencia, incluido el caso mencionado en el apartado 2, la Comisión adoptará medidas provisionales de salvaguardia aplicables inmediatamente, de conformidad con el procedimiento mencionado en el artículo 14, apartado 4. 2.   Cuando un Estado miembro solicite la intervención inmediata de la Comisión y se cumplan las condiciones establecidas en el apartado 1, esta tomará una decisión en los cinco días laborables siguientes a la recepción de la solicitud. 3.   Las medidas provisionales no podrán aplicarse durante más de 200 días. 4.   En caso de que se deroguen las medidas provisionales de salvaguardia porque la investigación ponga de manifiesto que no se dan las condiciones establecidas en el artículo 2, apartado 1, se devolverán automáticamente todos los derechos de aduana cobrados como consecuencia de dichas medidas. 5.   Las medidas mencionadas en el presente artículo se aplicarán a cualquier producto que se despache a libre práctica tras la entrada en vigor de dichas medidas. No obstante, dichas medidas no impedirán el despacho a libre práctica de los productos que ya estén de camino hacia la Unión, siempre que no sea posible cambiar su lugar de destino.
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