Art. 6
Procedimiento de verificación a efectos de la vigilancia del mercado
En vigor desde 4 may 2011
Artículo 6
Procedimiento de verificación a efectos de la vigilancia del mercado
Los Estados miembros aplicarán el procedimiento contemplado en el anexo VIII cuando evalúen la conformidad de la clase de eficiencia energética declarada, el consumo anual u horario de energía, según proceda, y las emisiones de ruido.
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