Art. 7

Revisión

En vigor desde 4 may 2011
Artículo 7 Revisión La Comisión revisará el presente Reglamento a la luz del progreso técnico en el plazo máximo de cinco años tras su entrada en vigor. En particular, se prestará atención a todo cambio notable en relación con las cuotas de mercado de los distintos tipos de aparatos.
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