Art. 87
Nota de venta y declaración de recogida
En vigor desde 8 abr 2011
Artículo 87
Nota de venta y declaración de recogida
Las personas físicas o jurídicas encargadas de la presentación de notas de venta y declaraciones de recogida entregarán tales documentos respecto a las especies contempladas en el artículo 78 del presente Reglamento a las autoridades competentes de los Estados miembros afectados, a petición de estas.
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