Art. 86

Conservación de registros de pesaje

En vigor desde 8 abr 2011
Artículo 86 Conservación de registros de pesaje Todos los registros de pesaje contemplados en el artículo 84, apartado 3, y en el artículo 85 del presente Reglamento, así como las copias de los documentos de transporte, en el marco del plan de control o del programa común de control mencionados en el artículo 79, apartado 1, del presente Reglamento, se conservarán durante seis años.
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