Art. 69
Ámbito
En vigor desde 8 abr 2011
Articulo 69
Ámbito
Sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 78 a 89 del presente Reglamento, las disposiciones del presente capítulo se aplicarán a los desembarques de buques pesqueros de la UE efectuados en un Estado miembro y a los transbordos en los que participen buques pesqueros de la UE que se realicen en puertos o lugares próximos a la costa de un Estado miembro, así como al pesaje de productos de la pesca que se encuentren a bordo de buques pesqueros de la UE en aguas de la UE.
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