Art. 43
Formato de intercambio de información entre Estados miembros
En vigor desde 8 abr 2011
Artículo 43
Formato de intercambio de información entre Estados miembros
1. La información a la que se alude en la presente sección se intercambiará entre los Estados miembros mediante el uso del formato definido en el anexo XII, del que se obtendrá un archivo XML («extensible mark-up language»). La Comisión determinará, previa consulta de los Estados miembros, el estándar XML que deberá utilizarse en todos los intercambios electrónicos de datos entre Estados miembros, y entre estos, la Comisión y el organismo que esta designe.
2. Las modificaciones del formato al que se alude en el apartado 1 se señalarán claramente y se indicará en ellas la fecha de actualización. Tales modificaciones no entrarán en vigor antes de los seis meses siguientes a su adopción.
3. Cuando un Estado miembro reciba información electrónica de otro Estado miembro, se cerciorará de que se envíe un mensaje de respuesta a las autoridades competentes de aquel. Los mensajes de respuesta contendrán un acuse de recibo.
4. Los datos del anexo XII que los capitanes están obligados a consignar en el cuaderno diario de pesca de conformidad con la normativa de la UE también serán obligatorios en los intercambios entre Estados miembros.
Historial de versiones
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