Art. 42
Datos sobre el funcionamiento del sistema electrónico de registro y notificación
En vigor desde 8 abr 2011
Artículo 42
Datos sobre el funcionamiento del sistema electrónico de registro y notificación
1. Los Estados miembros mantendrán bases de datos sobre el funcionamiento de su sistema electrónico de registro y notificación. Esas bases contendrán, y estarán en condiciones de generar automáticamente, al menos la siguiente información:
a)
una lista de los buques pesqueros que enarbolen sus respectivos pabellones y cuyos sistemas electrónicos de registro y notificación hayan sufrido fallos técnicos o dejado de funcionar;
b)
el número de buques que no han efectuado diariamente transmisiones de cuadernos diarios de pesca electrónicos y el número medio de tales transmisiones recibidas por buque pesquero, desglosadas por Estado miembro del pabellón;
c)
el número de transmisiones de declaraciones de transbordo, declaraciones de desembarque, declaraciones de recogida y notas de venta recibidas, desglosadas por Estado miembro del pabellón.
2. A petición de la Comisión, se le enviarán resúmenes informativos generados del modo que se indica en el apartado 1. Como alternativa, esa información también podrá estar disponible en el sitio web seguro, en el formato y a los intervalos de tiempo que determine la Comisión previa consulta de los Estados miembros.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:reg_impl:2011:404:oj#art-42