Art. 34

Entrega de declaraciones de transbordo en formato impreso

En vigor desde 8 abr 2011
Artículo 34 Entrega de declaraciones de transbordo en formato impreso 1.   En el caso de una operación de transbordo entre dos buques pesqueros de la UE, cuando finalice la misma el capitán del buque pesquero de la UE cedente o su representante entregará una copia de la declaración de transbordo en formato impreso de su buque al capitán del buque receptor o a su representante. El capitán del buque receptor o su representante, cuando finalice la operación de transbordo, también entregará una copia de la declaración de transbordo en formato impreso de su buque al capitán del buque cedente o a su representante. 2.   Las copias mencionadas en el apartado 1 deberán presentarse a efectos de control e inspección cuando las solicite un agente.
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