Art. 33

Cumplimentación del cuaderno diario de pesca en formato impreso

En vigor desde 8 abr 2011
Artículo 33 Cumplimentación del cuaderno diario de pesca en formato impreso 1.   El cuaderno diario de pesca en formato impreso se cumplimentará con toda la información obligatoria, incluso en el caso de que no se hayan realizado capturas: a) a diario, en ningún caso después de las 24.00 horas, y antes de la entrada en puerto; b) cuando se produzca una inspección en el mar; c) en las ocasiones que determinen la normativa comunitaria o el Estado miembro del pabellón. 2.   Se cumplimentará una nueva línea en el cuaderno diario de pesca en formato impreso: a) por cada día de mar; b) al faenar en una nueva división CIEM, o en otra zona de pesca en un mismo día; c) cuando se consignen datos sobre el esfuerzo pesquero. 3.   Se cumplimentará una nueva página en el cuaderno diario de pesca en formato impreso: a) al utilizar un arte de pesca diferente, o una red de un tamaño de malla diferente al del arte utilizado previamente; b) respecto a toda pesca realizada después de un transbordo o un desembarque intermedio; c) si el número de columnas es insuficiente; d) a la salida de puerto cuando no se haya realizado ningún desembarque. 4.   A la salida de puerto, o tras la finalización de una operación de transbordo, y cuando las capturas permanezcan a bordo, se indicarán las cantidades de cada especie en una nueva página del cuaderno diario de pesca. 5.   Los códigos consignados en el anexo XI se aplicarán para indicar, bajo los epígrafes pertinentes del cuaderno diario de pesca en formato impreso, los artes de pesca utilizados.
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