Art. 30

Modelos de cuadernos diarios de pesca, declaraciones de transbordo y declaraciones de desembarque en formato impreso

En vigor desde 8 abr 2011
Artículo 30 Modelos de cuadernos diarios de pesca, declaraciones de transbordo y declaraciones de desembarque en formato impreso 1.   En todas las zonas de pesca, salvo en la subzona 1 de la NAFO y en las divisiones Va y XIV del CIEM, el cuaderno diario de pesca, la declaración de transbordo y la declaración de desembarque en formato impreso serán cumplimentados y presentados por los capitanes de los buques pesqueros de la UE de conformidad con el modelo que figura en el anexo VI. No obstante, en las operaciones de pesca que se realicen exclusivamente en el Mar Mediterráneo, los capitanes de buques pesqueros de la UE que no estén sujetos a la obligación de transmitir electrónicamente los datos del cuaderno diario de pesca, la declaración de transbordo y la declaración de desembarque y que efectúen mareas diarias en una sola zona de pesca podrán utilizar el modelo que figura en el anexo VII. 2.   En la subzona 1 de la NAFO y las divisiones Va y XIV del CIEM, se utilizará en los cuadernos diarios impresos el formato consignado en el anexo VIII y en las declaraciones de transbordo y las declaraciones de desembarque impresas el formato que figura en el anexo IX. 3.   El cuaderno diario de pesca, la declaración de transbordo y la declaración de desembarque en formato impreso que figuran en los anexos VI y VII se llevarán asimismo de conformidad con el apartado 1 y con el artículo 31 del presente Reglamento cuando los buques pesqueros de la UE lleven a cabo actividades pesqueras en aguas de un tercer país, en aguas reguladas por una organización regional de ordenación pesquera o en aguas situadas fuera de las aguas de la UE que no estén reguladas por una organización regional de ordenación pesquera, salvo que el tercer país o las normas de la organización en cuestión exijan de manera específica que se cumplimente y presente un tipo diferente de cuaderno diario de pesca, de declaración de transbordo o de declaración de desembarque. Si el tercer país no especifica un cuaderno diario de pesca concreto, pero sí requiere elementos de información diferentes de los exigidos por la Unión Europea, deberán registrarse tales elementos. 4.   Los Estados miembros podrán continuar utilizando cuadernos diarios de pesca en formato impreso, de conformidad con el Reglamento (CEE) no 2807/83, para aquellos buques pesqueros de la UE que no estén sujetos a la cumplimentación y transmisión electrónicas de los datos del cuaderno diario de pesca de conformidad con el artículo 15 del Reglamento de control hasta que se agoten las existencias de cuadernos diarios de pesca en formato impreso.
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