Art. 29
Buques pesqueros de la UE sujetos a la cumplimentación y la presentación de un cuaderno diario de pesca y una declaración de transbordo o desembarque en formato impreso
En vigor desde 8 abr 2011
Artículo 29
Buques pesqueros de la UE sujetos a la cumplimentación y la presentación de un cuaderno diario de pesca y una declaración de transbordo o desembarque en formato impreso
1. Sin perjuicio de las disposiciones específicas de los planes plurianuales, los capitanes de los buques pesqueros de la UE cuya eslora total sea igual o superior a 10 metros que no estén obligados a la cumplimentación y transmisión electrónicas de datos del cuaderno diario de pesca, declaraciones de transbordo y declaraciones de desembarque cumplimentarán y presentarán los datos de los cuadernos diarios de pesca, las declaraciones de transbordo y las declaraciones de desembarque que se contemplan en los artículos 14, 21 y 23 del Reglamento de control en formato impreso. Las declaraciones de transbordo y las declaraciones de desembarque podrán, asimismo, ser cumplimentadas y presentadas por el representante del capitán, en nombre de este.
2. El requisito de cumplimentación y presentación de los datos del cuaderno diario de pesca, las declaraciones de transbordo y las declaraciones de desembarque en formato impreso se aplicará igualmente a los buques pesqueros de la UE cuya eslora total sea inferior a 10 metros, cuando estos estén obligados por el Estado miembro del pabellón a llevar un cuaderno diario de pesca y a presentar declaraciones de transbordo y/o desembarque con arreglo al artículo 16, apartado 3, y al artículo 25, apartado 3, del Reglamento de control.
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